REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS
A los efectos del presente reglamento se entiende por Circunscripción:
El territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta ejercerá la potestad
aduanera.
Habilitación: Las operaciones aduaneras que pueden realizarse en cada aduana principal o subalterna. También significa el lapso fuera de las horas hábiles o en los días feriados durante el cual se practiquen las operaciones aduaneras. Se entenderá igualmente por habilitación la prestación del servicio aduanero en sitios distintos a la zona primaria.
Aduana Principal: La que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las Aduanas Subalternas adscritas a ella.
Aduanas Subalternas: Las adscritas a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.
Zona Aduanera: Área de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas y, en general, por los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga y donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas. Entiéndase por zona primaria, la misma zona aduanera. Funcionarios del Servicio: Comprende, tanto el personal de la aduana
como el del resguardo dependiente de la misma.
Zona de Almacenamiento: Área integrada por patios, depósitos y demás lugares de almacenamiento de mercancías.